REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE THYSSENKRUP NORTE, S.A.
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION
ARTICULO 1º
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores e la Empresa THYSSEN NORTE, S.A., para la defensa de sus intereses.
ARTICULO 2º
Desempeñará sus funciones como unidad orgánica, sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse individualmente funciones representativas, sino es por delegación expresa del Pleno del Comité.
ARTICULO 3º
El Comité de Empresa elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.
ELECCION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO
ARTICULO 4º
Todos los miembros del Comité de Empresa serán elegibles y electores, siendo necesario para la validez de la elección la asistencia al acto de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, resultando elegidos, en primera votación, quienes obtengan la mayoría absoluta de los votos, bastando la mayoría simple en segunda votación.
CAPITULO II
COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
ARTICULO 5º
El Comité de Empresa, como órgano colegiado, podrá ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, siempre y cuando lo aprueben la mitad más uno de los miembros que asistan.
Igualmente dispondrá, además, de las competencias y derechos que por Ley tiene reconocidos, de aquellos otros que se pacten con la Dirección de la Empresa, bien a través de la negociación colectiva o fuera del marco específico de la misma.
ARTICULO 6º
Corresponderá al Pleno del Comité de Empresa la elaboración y emisión de informes que podrá delegar en aquellos miembros que estime conveniente.
ARTICULO 7º
Igualmente será el Comité de Empresa el órgano competente para determinar aquellos asuntos que deban ser tratados con la Dirección de la Empresa o elevados a la Autoridad Laboral.
ARTICULO 8º
En el seno del Comité de Empresa, y sin perjuicio de las Comisiones de trabajo que puedan existir en un futuro, se considera conveniente la creación de las siguientes comisiones de trabajo:
- Comisión de Productividad
- Comisión de Seguridad e Higiene
- Comisión de Estructura Salarial
- Comisión de Asuntos Sociales
ARTICULO 9º
Los componentes de las distintas comisiones de trabajo establecidas por Ley o recogidas en Convenio Colectivo, serán elegidos por el Pleno del Comité de Empresa a propuesta de las Secciones Sindicales con presencia en el Comité de Empresa, sin que, en ningún caso, se puedan modificar los nombres propuestos, respetándose en todas ellas la proporcionalidad resultante de las elecciones sindicales.
PRESIDENTE
ARTICULO 10º
El Presidente del Comité de Empresa tendrá las siguientes facultades:
- Presidir las reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Comité de Empresa.
- Llevar la dirección de los debates y someter los asuntos a votación, cuando proceda y una vez suficientemente debatidos.
- Poner su Visto Bueno en las actas de las reuniones del Comité de Empresa y en aquellos documentos que obliguen a tal requisito.
- Ostentará la representación del Comité de Empresa ante la Dirección de la Empresa y los distintos organismos. Ante su ausencia ostentará dicha representación el Secretario.
- Tener opción al visado de toda la documentación recibida en/o emitida por el Comité de Empresa.
SECRETARIO
ARTICULO 11º
El Secretario del Comité de Empresa tendrá las siguientes facultades:
- Convocar las reuniones del Comité de Empresa, dentro de los plazos previstos en este Reglamento (art.14), enviando el Orden del Día y copia de todos los documentos y asuntos que hayan de ser tratados en la reunión.
- Extender las actas de las reuniones del Comité de Empresa dando fe de las mismas con su firma.
- Con los originales de las actas irá componiendo el “LIBRO DE ACTAS”, que obrará en los archivos del Comité de Empresa, extendiéndose una copia para cada uno de los miembros del Comité.
- Dar fe de los acuerdos del Comité de Empresa y expedir las certificaciones que le sean solicitadas.
- Redactar toda la correspondencia dirigida a la Dirección de la Empresa, trabajadores y demás organismos, que origine el funcionamiento del Comité de Empresa.
- El Secretario del Comité de Empresa será Vocal, con sólo derecho a voz, de todas las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del seno del Comité, pudiendo asistir a las mismas siempre que lo estime oportuno, en función de sus obligaciones. Será miembro del pleno en aquella o aquellas comisiones en las que resulte específicamente encuadrado.
- En los supuestos de que haya asuntos que deban ser resueltos en las instalaciones, dependencias o talleres, será competencia del Secretario del Comité de Empresa coordinar estas actividades, de manera que los asuntos puedan ser resueltos con prontitud y eficacia.
- Controlará todas las reclamaciones formuladas por escrito, por los trabajadores.
- Registrará, en los libros al efecto, las entradas y salidas de la correspondencia.
- Será el encargado del archivo y control de toda la documentación del Comité de Empresa.
- A petición de las Secciones Sindicales facilitará una copia de las Actas de las reuniones del Comité de Empresa.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 12º
Los miembros del Comité de Empresa, además de los previstos por la Ley, tendrán los derechos y obligaciones que a continuación se expresan:
- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Empresa, así como a las de las comisiones de trabajo a que hayan sido adscritos.
- Presentar al Comité de Empresa cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen pertinentes.
- Expresar con toda libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno del Comité.
- Representar al Comité de Empresa en los casos que así se acuerde, en reunión plenaria del mismo.
- Su asistencia a las reuniones del Pleno del Comité de Empresa será obligatoria, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
- Disponer de toda la documentación obrante en los archivos.
CAPITULO IV
REUNIONES Y TOMA DE ACUERDOS
ARTICULO 13º
El Comité de Empresa se reunirá en sesión ordinaria y extraordinaria. La primera se celebrara, por lo menos, una vez al mes, la segunda, siempre que lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
ARTICULO 14º
El Secretario del Comité de Empresa citará con una antelación mínima de CINCO DIAS HABILES, en los casos de reunión ordinaria.
ARTICULO 15º
En las reuniones plenarias del Comité de Empresa se tratarán solamente los asuntos que figuren en el Orden del Día. Excepcionalmente se podrán tratar temas que, habiendo surgido posteriormente a la convocatoria, así se acuerde por mayoría simple.
ARTICULO 16º
En las reuniones del Comité de Empresa se llevará un orden de actuaciones de acuerdo con los siguientes criterios:
- Abierta la sesión por el Presidente, será leída y aprobada, con o sin enmiendas, el acta de la reunión anterior.
- Seguidamente se informará sobre los asuntos planteados en la reunión anterior y grado de cumplimiento de los mismos.
- Seguidamente, un portavoz por cada una de las Comisiones de Trabajo creadas, informará de los trabajos realizados desde la reunión anterior.
- Posteriormente, se dará lectura a todas las propuestas provenientes de la Dirección de la Empresa, miembros del Comité de Empresa, trabajadores o grupo de trabajadores y demás escritos recibidos.
- En las deliberaciones podrán intervenir todos los asistentes, correspondiendo a la Presidencia la dirección de los debates, a cuyo efecto se fijará un primer turno abierto, condicionadamente en cuanto a tiempo y cerrado en cuanto a personas; y un segundo turno, si el asunto no se considera suficientemente debatido, será cerrado en cuanto a personas y tiempo.
- Al ponente se le fijarán dos turnos de palabras, uno en cada tiempo, interviniendo siempre en primer lugar en cada período.
- También el ponente podrá intervenir sin consumir turno de palabras, siempre que sea requerida alguna aclaración por quien esté en el uso de la palabra. La segunda intervención del ponente será solo para aclarar conceptos o bien pedir tiempo y poder considerar nuevos planteamientos.
- Agotado el segundo turno, se someterá a votación.
REUNIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 17º
En todas las reuniones de las Comisiones de Trabajo, se nombrará un responsable de levantar acta de los acuerdos y que podrá ser distinto en cada ocasión, si así se estima conveniente.
Aprobada el acta, se enviará una copia la Secretario del Comité de Empresa.
TOMA DE ACUERDOS
ARTICULO 18º
Los acuerdos serán adoptados por mayoría. Para la aprobación del Reglamento de Procedimiento o su modificación será necesaria, no obstante, la asistencia a la sesión de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Comité de Empresa, en primera convocatoria, o de la mayoría simple, en segunda.
En primera convocatoria a la hora fijada, se celebrará cuando estén presentes la mitad más uno de los componentes de la misma.
En segunda convocatoria, que tendrá lugar una hora más tarde, la reunión se celebrará con el número de miembros presentes, cualquiera que sea éste.
Igual criterio se tendrá en cuenta cuando se trate de reuniones extraordinarias.
Durante la celebración de las reuniones no podrá ausentarse ningún miembro, salvo que exista causa justificada que deberá hacer saber al Presidente.
CAPITULO V
BAJAS Y SUSTITUCIONES
ARTICULO 19º
Se consideran como motivos para causar baja como miembro del Comité de Empresa, los siguientes:
- Fallecimiento
- La baja en la plantilla de la empresa
- La incapacidad legal o física, siempre que suponga la pérdida de aptitud para el desempeño de dicho cargo.
- La renuncia voluntaria
SUSTITUCIONES
ARTICULO 20º
En el caso de producirse vacante en el Comité de Empresa por cualquiera de los motivos expuestos en el artículo anterior, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente de la misma candidatura a la que pertenezca la vacante.
Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas seguidamente a la Dirección de la Empresa y a la Autoridad Laboral, publicándose, asimismo, en los tablones de anuncios del Centro de Trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
El Comité de Empresa para hacer cualquier tipo de convocatoria de huelga deberá tener en cuenta el criterio de los trabajadores.
SEGUNDA.-
El Comité de Empresa, por mayoría, decidirá cuando requerir la participación y asesoramiento de los sindicatos en los problemas colectivos de la Empresa.
TERCERA.-
El control del local del Comité de Empresa corresponde al Secretario, no pudiendo ser utilizado para otros menesteres que no sean propios del Comité.
CUARTA.-
Para someter a votación cualquier propuesta a los trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes. |