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Convenio colectivo Thyssenkrupp Norte S.A. 2008-2011
Visto el texto del Convenio Colectivo de la (Código 3302292, expediente: C-55/08) empresa Thyssenkrupp Norte, S.A., presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 29-12-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17-12-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 7 de enero de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07.-2.700.
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP NORTE, S.A. AÑOS 2008, 2009, 2010 y 2011
En Mieres, siendo las 13 horas del día 17.12.2008, en la Sala de Juntas de la Empresa, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Thyssenkrupp Norte, S.A., formada por los siguientes miembros:
Por la Empresa (P.E.):
Dña. Cristina González Coalla.
D. Martín Panés Sánchez.
D. Alejandro Alvargonzález Rodríguez.
D. Manuel Álvarez Fidalgo.
Por el Comité de Empresa -Parte Social (P.S.):
D. José Ramón García Iglesias.
D. Esteban Acebal Gutiérrez.
D. Roberto Aranda Camblor.
D. Pablo Sánchez Viesca.
D. José Manuel García García.
D. Luis Alberto Fuente Gil.
Asesores:
D. José Ignacio Gómez García (UGT).
D. Gil Manuel da Costa Sa (CCOO).
D. Juan Carlos Suárez Vior (CSI).
Acuerdan
Por manifestación unánime de las partes, en toda su extensión y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, suscribir el Convenio Colectivo de ThyssenKrupp Norte S.A. para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, incluido en el texto que se anexa a este Acta, inserto en 27 folios numerados correlativamente en los que se incluye el texto del Convenio Colectivo y sus Anexos I, II y III.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
CONVENIO COLECTIVO DE THYSSENKRUPP NORTE, S.A.
2008-2011
Artículo 1.-Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de la empresa Thyssenkrupp Norte, S.A., en el Principado de Asturias. En su ámbito de aplicación no está incluido el personal directivo.
Artículo 2.-Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; no obstante retrotraerá sus efectos desde el 1 de enero de 2008.
Artículo 3.-Vigencia normativa.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. El Convenio se dará por denunciado a su finalización.
Artículo 4.-Jornada y horarios.
La jornada de trabajo será de 1.720 horas efectivas anuales, para los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Se realizarán de lunes a viernes con el siguiente horario orientativo:
Horario de taller:
De lunes a viernes:
Turno de mañana de 7.00 horas a 15.05 horas.
Turno de tarde de 15.05 horas a 23.10 horas.
Turno de noche de 22.55 horas a 7.00 horas.
En todos los turnos se establece un período de descanso de 15 minutos que se recuperan en el mismo turno.
El personal fuera de régimen de turnos trabajará habitualmente en el horario de mañana.
Horario de oficinas:
De lunes a jueves:
Mañana de 8.00 horas a 13.00 horas.
Tardes de 14.00 horas a 17.30 horas.
Viernes:
De 8.00 horas a 14.00 horas
Siempre y cuando no perjudique la organización del trabajo, la empresa acordará con el Comité de Empresa la modificación del horario de aquellos puestos de oficinas donde sea factible que se trabaje de forma habitual en horario de 7 a 15:05 horas.
Desde el 15 de junio al 31 de agosto la jornada de oficinas será continuada.
Se establece flexibilidad para la hora de entrada al personal de oficinas entre las 8 y 9 horas, siempre que se recupere dentro del propio día y no se altere la hora de parada de 13 a 14 horas.
En el caso de que, por razones objetivas que favorezcan el proceso productivo o para establecer turnos de trabajo, la empresa decidiese modificar el horario de trabajo, deberá negociarlo con el Comité de Empresa con una antelación suficiente, salvo causas de fuerza mayor de las que debería dar cuenta con la mayor urgencia posible.
4.1 Disponibilidad de horas:
En caso de emergencias de clientes, periodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos, bajadas de producción, retrasos en los pedidos, etc., se establece una disponibilidad de jornada. En caso de incrementos de producción la empresa dará prioridad a que se cubra dicha necesidad mediante horas extras. En caso de que con las horas extras no se cubran las necesidades se hará vía disponibilidad, en cualquiera de las modalidades siguientes.
1.-40 horas de disponibilidad tipo A: Dentro de los límites de la jornada anual establecida en este convenio, respetando el descanso mínimo semanal y el de doce horas entre jornadas, se acuerda que la empresa dispondrá de hasta un máximo de 40 horas/trabajador año que deberán ser realizadas cuando lo solicite la Dirección de la empresa para atender emergencias, períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos, bajadas de producción, retrasos en los pedidos, etc.
La disponibilidad a la que se refiere este artículo podrá consistir en:
A) Realización de horas por debajo de las inicialmente determinadas en el calendario laboral, mediante el adelanto de jornadas completas de descanso, para ser recuperadas mediante su realización posterior, dentro de los límites señalados en este artículo.
B) Realización de horas por encima de las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria o semanal en el calendario laboral, dentro de los límites señalados en este artículo, para ser compensadas posteriormente mediante el disfrute de descansos.
Para que sea de obligado cumplimiento será necesaria la comunicación con 3 días laborables completos de antelación por la empresa a los afectados y al Comité de Empresa, recibiendo el Comité informe escrito de las razones que lo motivan. De la disponibilidad de horas se excluirá su realización en domingos, vacaciones, los días 24 de junio, 1 de Mayo 27 de septiembre, 24, 25, 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero, así como las noches de los sábados.
Las horas de disponibilidad, que en todo caso tendrán la consideración de ordinarias, se compensarán dentro del año natural con tiempo libre a razón de una hora de descanso por hora disponible realizada, más la compensación de 5 euros/hora durante los años 2008 y 2009, de 6 euros/hora en el año 2010 y 7 euros/hora en el año 2011, salvo que por acuerdo entre la empresa y el trabajador se opte por su retribución, en lugar de su descanso, mediante una cantidad equivalente al precio de la hora extraordinaria, además de la mencionada compensación establecida anteriormente que se devengará en concepto de disponibilidad. Esta cantidad sólo la percibirán los trabajadores que efectivamente hayan realizado horas de disponibilidad, devengando dicha cantidad en el momento de la realización del trabajo efectivo.
En caso de que las horas de disponibilidad se realicen en sábado a partir de las 15.00 h o en festivo, se compensará a 1,5 horas de descanso por hora disponible realizada. En caso de utilización de la disponibilidad horaria, el horario de los turnos se adaptará a la jornada establecida en el período de flexibilidad. En este supuesto se adaptación de turnos, el plazo de preaviso será de 5 días naturales.
En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando un trabajador deba quedar solo en el centro de trabajo, si tal situación pudiera determinar riesgos incompatibles con los principios ordinarios de Seguridad y Salud Laboral.
La compensación de estas horas de disponibilidad, tanto trabajadas como previamente descansadas, se realizará dentro del año natural, excepto que la disponibilidad mencionada se lleve a cabo mediante realización de horas en el último trimestre del año, en cuyo caso se ampliará el período de descanso al primer trimestre del año natural siguiente. Estos plazos no serán de aplicación en el supuesto de que el trabajador se encuentre en situación de IT, en cuyo caso la compensación se efectuará en el momento de su reincorporación a la empresa.
Cuando se trate de descansar las horas que se han trabajado, si a ello hubiera lugar por el número de horas acumuladas con anterioridad, se disfrutarán en jornadas completas.
La jornada laboral, durante los períodos de aplicación de las horas de disponibilidad se podrá ampliar hasta un máximo de 10 horas diarias.
En el uso de estas horas de disponibilidad tipo A en sábados, se establece una limitación para su uso de 2 sábados por cada turno al mes, en el turno de mañana.
Los sábados, realizando la tarea encomendada, se trabajarán 7 horas y se computarán como 8 horas en cualquier caso.
2.-Horas de disponibilidad tipo B: Igualmente se establece una flexibilidad adicional de 24 horas anuales, para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, que sólo se podrán realizar de lunes a jueves.
La disponibilidad a la que se refiere este artículo consistirá en:
C) Realización de horas por encima de las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria o semanal en el calendario laboral, dentro de los límites señalados en este artículo, para ser compensadas posteriormente mediante el disfrute de descansos, con posterioridad a la realización de las mismas.
Para que sea de obligado cumplimiento será necesaria la comunicación con 3 días laborables completos de antelación por la empresa a los afectados y al Comité de Empresa, recibiendo el Comité informe escrito de las razones que lo motivan. De la disponibilidad de horas se excluirá su realización en los meses de julio y agosto los días 24 de junio, 1 de Mayo, 27 de septiembre, 24, 25, 31 de diciembre y los días 1 y 6 de Enero.
Las horas de disponibilidad, que en todo caso tendrán la consideración de ordinarias, se compensarán dentro del año natural con tiempo libre a razón de una hora de descanso por hora disponible realizada, más la compensación económica a que se hizo mención anteriormente en las horas de disponibilidad tipo A para los años de vigencia del convenio, salvo que por acuerdo entre la empresa y el trabajador se opte por su retribución, en lugar de su descanso, mediante una cantidad equivalente al precio de la hora extraordinaria, además de la mencionada compensación que se devenga en concepto de disponibilidad. Esta cantidad solo la percibirán los trabajadores que efectivamente hayan realizado horas de disponibilidad, devengando la misma en el momento de la realización del trabajo efectivo.
En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando un trabajador deba quedar solo en el centro de trabajo, si tal situación pudiera determinar riesgos incompatibles con los principios ordinarios de Seguridad y Salud Laboral.
La compensación de estas horas de disponibilidad trabajadas se realizará dentro del año natural, excepto que la disponibilidad mencionada se lleve a cabo mediante realización de horas en el último trimestre del año, en cuyo caso se ampliará el periodo de descanso al primer trimestre del año natural siguiente. Estos plazos no serán de aplicación en el supuesto de que el trabajador se encuentre en situación de IT, en cuyo caso la compensación se efectuará en el momento de su reincorporación a la empresa.
Cuando se trate de descansar las horas que se han trabajado, si a ello hubiera lugar por el número de horas acumuladas con anterioridad, se disfrutarán en jornadas completas y dentro de los tres meses siguientes a su realización, salvo acuerdo expreso entre la empresa y trabajador afectado. De los días a descansar, se establecen dos días de libre elección del trabajador, de forma que avisando con 5 días de antelación, y siempre y cuando se garantice el normal funcionamiento de la fábrica, el trabajador pueda disponer de esos días para compensar el trabajo realizado anteriormente. En el resto de horas que excedan los dos días, la empresa señalará las fechas del descanso compensatorio a los trabajadores afectados.
La jornada laboral, durante los períodos de aplicación de las horas de disponibilidad tipo B se podrá ampliar hasta un máximo de 10 horas diarias. En una misma semana no se podrán simultanear las horas de disponibilidad tipo A y B. Al término de la vigencia del Convenio las 24 horas de disponibilidad tipo B quedan suprimidas permaneciendo en todo caso vigentes las 40 horas de disponibilidad tipo A.
término de la vigencia del Convenio las 24 horas de disponibilidad tipo B quedan suprimidas permaneciendo en todo caso vigentes las 40 horas de disponibilidad tipo A.
Las partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento de la aplicación del presente artículo.
Artículo 5.-Conceptos retributivos.
La prestación de servicios laborales por cuenta ajena de los trabajadores de Thyssenkrupp Norte, S.A., será retribuida con arreglo a los siguientes conceptos ordinarios.
Salario Convenio.
Plus de asistencia.
Prima de asistencia.
Prima de productividad o, en su ausencia, plus de carencia de incentivo.
Pagas extraordinarias.
Plus de nivel profesional del puesto de trabajo.
Horas extraordinarias.
Plus de turnicidad y/o nocturnidad.
Plus de trabajo en sábado.
Plus de trabajo en festivo.
Plus de jefatura de equipo.
Complemento de paga extra.
Artículo 6.-Retribuciones.
Para el año 2008 las retribuciones son las establecidas en la tabla anexa a este Convenio y que suponen un incremento del IPC previsto más un 0,4.
Se pacta una cláusula de revisión, que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre del 2008 y que consistirá en incrementar dichas tablas en la diferencia (si la hubiere) entre el I.P.C real del año 2008 y el IPC previsto para dicho año. La presente cláusula de revisión tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de dicho año.
La revisión salarial, si procediera, se abonará en una sola paga dentro del primer trimestre del año 2009.
Para el año 2009 las tablas serán actualizadas con incremento igual al I.P.C previsto para ese año, más un 0,4%
Se pacta una cláusula de revisión, que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre del 2009 y que consistirá en incrementar dichas tablas en la diferencia (si lo hubiere) entre el IPC real del año 2009 y el IPC previsto para dicho año. La presente cláusula de revisión tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de dicho año.
La revisión salarial, si procediera, se abonará en una sola paga dentro del primer trimestre del año 2010.
Para el año 2010 las tablas serán actualizadas con incremento igual al I.P.C previsto para ese año, más un 0,4%
Se pacta una cláusula de revisión, que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre del 2010 y que consistirá en incrementar dichas tablas en la diferencia (si lo hubiere) entre el IPC real del año 2010 y el IPC previsto para dicho año. La presente cláusula de revisión tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de dicho año.
La revisión salarial, si procediera, se abonará en una sola paga dentro del primer trimestre del año 2011.
Para el año 2011 las tablas serán actualizadas con incremento igual al I.P.C previsto para ese año, más un 0,5%
Se pacta una cláusula de revisión, que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre del 2011 y que consistirá en incrementar dichas tablas en la diferencia (si lo hubiere) entre el IPC real del año 2011 y el IPC previsto para dicho año. La presente cláusula de revisión tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de dicho año.
La revisión salarial, si procediera, se abonará en una sola paga dentro del primer trimestre del año 2012.
Este artículo no será de aplicación a la prima de productividad, la paga de beneficios, complemento de paga y prima de asistencia.
Artículo 7.-Devengos y normas específicas.
Las condiciones de devengo y demás normas específicas serán las siguientes:
7.1. El salario base de Convenio y el plus de jefatura de equipo se devengan por día natural, excepto en los administrativos que es mensual. El resto de los conceptos será por cada día realmente trabajado de los señalados en el calendario laboral, o en su caso, por producirse el hecho que de lugar al plus respectivo (caso de asistencia, nocturnidad, complemento de sábado, festivo y carencia de incentivo).
7.2. La prima de asistencia, se cobrará por día completo realmente trabajado, de los establecidos en el calendario laboral. Este plus será de 0.30 para el año 2008, de 0,40 euros para el año 2009, de 0,50 euros para el año 2010 y de 0,60 euros para el año 2011. Esta prima no será compensada por el Fondo asistencial.
7.3. El importe de las pagas extraordinarias es de 30 días cada una, en julio y diciembre a razón de sueldo base del Convenio. Con cada una de estas pagas extras se abonará un complemento igual para todas las categorías, de 225 en el año 2008, 235 en el año 2009, 245 en el año 2010 y de 260 en el año 2011.
7.4. Prima de productividad/calidad. La prima tiene como propósito valorar la mejora de productividad que se realice en la empresa y que sea debida al esfuerzo en la reducción de tiempos por parte de los trabajadores.
Cálculo de la prima: El resultado de la prima será consecuencia de comparar las mejoras en tiempo realizadas respecto al tiempo estandar de la unidad equivalente. El ratio se obtendrá al dividir el número de horas empleadas en la realización de las escaleras, entre el número de unidades equivalentes finalizadas.
MOD + MOI + ETT + H. EXTRAS - ABSENTISMO
Unidades Equivalentes
El valor resultante de la división se compara con los tiempos de referencia establecidos dando finalmente el importe a cobrar por el concepto de prima. El contenido de la tabla de referencia, indica el porcentaje de mejora en tiempos, la productividad conseguida y la cantidad a cobrar por concepto de prima.
Los importes que figuran en las tablas (Anexo II), que suponen un incremento del 3% para el año 2008, se incrementarán en los años 2009, 2010 y 2011 en el 3% cada año.
Al final de año y siempre que no existan reclamaciones de calidad sobre las escaleras o pasillos cuya garantía (12 meses) finalizó a lo largo del ejercicio, se abonará un complemento del 6% sobre la prima de producción abonada a lo largo de los 12 meses de cada año.
En cualquier caso, la prima de productividad/calidad será a sumar mensualmente a la de carencia de incentivo quedando garantizada ésta siempre, y se retribuirá a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo.
7.5 El plus de nivel profesional del puesto de trabajo (plus de nivel) no premiará la categoría profesional sino el desempeño de puestos de trabajo en concreto.
A tal efecto los empleados de la factoría, excepto los directivos y cuadros, serán evaluados, al efecto de clasificarlos por la cualificación exigida para desempeñarlos y la dificultad y especialización que impliquen. Clasificados en tres niveles, se adjudicará a cada nivel un plus de desempeño que será efectivo en el tercer mes a partir de aquel en que se inicie la práctica laboral en el puesto de trabajo clasificado. Hasta ese momento, se cobrará el plus de nivel mínimo establecido.
La empresa, previa negociación con el Comité de Empresa, acordará la clasificación profesional aludida y atenderá las propuestas que le sean planteadas, siempre que se cumpla la condición de que el primer nivel no se sitúe en más de un 25% de los puestos de trabajo de la empresa.
En Thyssenkurp Norte, S.A., no existirá plus de antigüedad, en la medida en que lo que se pretende retribuir es la calidad del desempeño profesional, la motivación y la formación y no tanto la permanencia en la empresa sin más mérito.
7.6 La jefatura de equipo tendrá un complemento según tabla salarial. Este complemento se devengará mientras se desarrolle la responsabilidad aquí señalada.
La pérdida de nivel o jefatura de equipo sólo podrá ser por causa justificada grave en el desempeño de su trabajo o por una bajada de producción, y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. La pérdida de dicho nivel o jefatura de equipo nunca podrá ser por causar baja de accidentes o enfermedad.
7.7 La prestación de horas extraordinarias dentro de los límites que en cada momento señala la legislación vigente será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas extraordinarias de fuerza mayor, en cuyo caso serán de prestación obligatoria.
Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fuesen necesarias realizar se compensarán en metálico con los valores que figuran en las tablas salariales, hasta un máximo de 80 horas anuales. A partir de 80 horas, se compensarán en descanso del trabajador en proporción de una 1hora 30 minutos de descanso por hora trabajada. Con carácter general, se establecerá la obligatoriedad de comunicar al trabajador, con quince días de antelación, el momento en que podrá disfrutar del tiempo compensatorio por descanso, considerando el interés del trabajador y estableciendo un periodo máximo de tres meses para que se produzca dicha compensación.
La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias llevadas a cabo, especificando las causas y la distribución de las mismas por secciones.
7.8. El plus de festivo se devengará por día trabajado en domingo o en alguna de las fiestas declaradas en el calendario oficial correspondiente al centro de trabajo, o en los días declarados de descanso compensatorio por exceso de jornada
7.9. El plus para el trabajo en sábado se abonará a razón del equivalente al plus vigente para el concepto de asistencia, siempre que sea para trabajo hasta las 15 horas. En caso de trabajos a partir de las 15 horas, el plus de sábado pasará a tener un valor igual al plus de festivo.
Estos pluses tendrán vigencia en tanto la jornada de trabajo se realice de lunes a viernes.
Artículo 8.-Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a 22 días laborables de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Los que cesen o ingresen dentro del citado período disfrutarán de la parte proporcional correspondiente.
Los trabajadores afectados por IT y que no las pudieran disfrutar en dicho período lo harán inmediatamente después de su incorporación al trabajo, teniendo en cuenta en cualquier caso las necesidades organizativas y de producción de la Empresa. No se aplicará lo anterior en el supuesto de trabajadores que estén de baja por enfermedad durante 365 días ininterrumpidos en el año natural, en cuyo caso no devengarán vacaciones en este período de IT.
Empresa. No se aplicará lo anterior en el supuesto de trabajadores que estén de baja por enfermedad durante 365 días ininterrumpidos en el año natural, en cuyo caso no devengarán vacaciones en este período de IT.
El disfrute de las vacaciones tendrá lugar preferentemente durante el mes de agosto.
En caso de no ser posible el disfrute en dicho mes por necesidades productivas, la empresa negociará con los representantes legales de los trabajadores su disfrute en julio o septiembre de forma prioritaria.
Los trabajadores que no disfruten las vacaciones durante el mes de agosto en un año se les tendrán en cuenta a la hora de poder elegir el momento del disfrute en el siguiente año.
Las vacaciones serán retribuidas con 30 días de salario, conforme al promedio de las retribuciones salariales percibidas durante los últimos tres meses efectivamente trabajados anteriores a su disfrute, no computando a estos efectos las que se hubieran percibido en concepto de horas extras.
Los trabajadores que presten sus servicios durante el mes de agosto percibirán como prima de producción la que se obtenga de la media de los tres meses anteriores. Asimismo, en aquellos casos en los que el trabajador estuviera sometido a régimen de turnos de forma habitual, tendrá derecho al plus de turnicidad, aunque esta no se lleve a cabo durante los meses de julio y agosto.
Cuando se disfruten las vacaciones fuera del mes de agosto, la prima de producción será la que se obtenga en el mes de disfrute como el resto del personal.
El calendario de vacaciones será expuesto antes del 1 de abril.
Dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones, el personal podrá formular las reclamaciones y observaciones que considere oportunas tramitándolas a través de sus representantes legales, quienes conjuntamente con la dirección de la empresa resolverán los casos presentados dentro de los quince días siguientes a su formulación.
Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haberse presentado ninguna o una vez resueltas las presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo del que se dará conocimiento al personal.
Artículo 9.-Seguro de vida y accidentes.
La empresa abonará (bien asumiendo directamente el pago, o bien mediante suscripción de una póliza de seguro para estos casos) la cantidad de 21.035 euros en caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente y enfermedad común, 18.030 euros en caso de muerte por accidente y de 12.020 euros por muerte natural.
Artículo 10.-Dietas y desplazamientos.
10.1. Los trabajadores de Thyssenkrupp Norte, S.A., que se desplacen por cuenta y orden de la Empresa percibirán durante el año 2008, en concepto de dieta completa la cantidad de 33,78 , además del desayuno. La media dieta se fija en 19,28 .
10.2. En el supuesto de que existan motivos justificados como, temporada alta, fechas de congresos, ferias, etc., en que los gastos de manutención superan a las dietas, la Empresa abonará dichos gastos, previa justificación de los mismos.
10.3. Los viajes de ida y vuelta serán a cargo de la Empresa, que facilitará los billetes al trabajador. Preferentemente se utilizará el avión, clase turista. En los casos en que esto no sea posible, se utilizará el medio de locomoción más adecuado.
10.4. El alojamiento será contratado por la Empresa en establecimientos hoteleros de al menos tres estrellas.
10.5. Los gastos de lavandería, transporte necesario para desplazamientos en el trabajo (autobús, metro, taxi, etc.) y teléfono serán abonados por la Empresa, previa justificación de los mismos.
10.6. Las horas utilizadas en los desplazamientos se consideran horas efectivas de trabajo. En caso de que se realicen fuera de la jornada laboral del trabajador se abonarán al mismo importe de las horas extraordinarias, las que excedan de la jornada ordinaria.
10.7. Para cualquier desplazamiento inferior a 15 días, la Empresa deberá avisar al trabajador con una antelación mínima de tres días.
Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con cuatro días mínimos de antelación.
En caso de desplazamiento por más de tres meses continuados, la empresa deberá preavisar con una antelación mínima de 7 días, teniendo el trabajador derecho a 4 días de permiso retribuido por cada tres meses de desplazamiento, o viajes pagados por la Empresa al domicilio de origen en fines de semana.
Si el desplazamiento fuera mayor de dos meses y menor de tres, se tendrá derecho a un día libre al final del desplazamiento.
10.8. Las personas desplazadas al continente americano se regirán por el siguiente marco de condiciones:
A) Dietas: por este concepto el trabajador desplazado percibirá 33,78 más desayuno, además de 25,52 dólares por día de desplazamiento.
B) El hotel, que deberá reunir las condiciones de higiene y salubridad exigibles en España, será reservado y pagado directamente por la Empresa.
C) Las condiciones de salud y seguridad laboral vigentes en España en lo que se refiere al lugar de trabajo deberán aplicarse en el extranjero.
D) Toda persona desplazada deberá ir cubierta con una póliza de seguro que cubrirá: gastos médicos, medicinas, hospitalización y repatriación. Quedarán excluidos cirugía estética, gastos de enfermedades crónicas, chequeos médicos no autorizados, partos y todas las atenciones programables. No obstante, se garantizarán los mismos niveles de protección en materia de accidentes y enfermedad que cubre la Seguridad Social en España.
E) Quedan exentas de este tipo de desplazamientos las mujeres embarazadas.
F) Siempre que sea posible, la persona desplazada será preavisada con 30 días de antelación.
G) Las personas desplazadas, en este caso, tendrán derecho a 5 días de permiso por cada tres meses de desplazamiento, sin contar los de viaje, acumulables a la finalización del mismo, prorrateándose a razón de 1,5 días de permiso por cada mes de desplazamiento, resultando 5 días por cada trimestre, que podrán sustituirse por cualquier otra fórmula de descanso de acuerdo con el interesado.
H) En caso de fallecimiento o intervención quirúrgica grave de familiares de hasta 1.er grado de consanguinidad o afinidad del desplazado, se disfrutará de los permisos establecidos para estas circunstancias en el Convenio Colectivo de la Empresa, sin que se computen los días de desplazamiento. Los viajes serán a cargo de la Empresa.
10.9. La empresa, y a solicitud del trabajador, realizará los anticipos dinerarios oportunos para sufragar los gastos derivados de cualquier desplazamiento.
10.10. En caso de que el desplazamiento se efectúe a Europa, la dieta completa será de 44 /día, excluido alojamiento, desayuno, gastos telefónicos y transporte.
Para los siguientes años de vigencia del convenio, el importe de las dietas se actualizará con la revisión anual general del convenio.
Artículo 11.-Gratificación por beneficios.
Se establece una gratificación sobre los beneficios de la Empresa.
En el año 2008 se distribuirá entre todo el personal afectado por el presente Convenio una cantidad equivalente al 4% de los posibles beneficios netos (después de impuestos) auditados, a repartir proporcionalmente entre la plantilla media ponderada correspondiente a cada ejercicio contable.
En cualquier caso se garantiza para dicho año la cantidad de 500 brutos por trabajador vinculado al Convenio.
En el año 2009 se distribuirá entre todo el personal afectado por el presente Convenio una cantidad equivalente al 4% de los posibles beneficios netos (después de impuestos) auditados, a repartir proporcionalmente entre la plantilla media ponderada correspondiente a cada ejercicio contable.
En cualquier caso se garantiza para dicho año la cantidad de 515 brutos por trabajador vinculado al Convenio.
En el año 2010 se distribuirá entre todo el personal afectado por el presente Convenio una cantidad equivalente al 4% de los posibles beneficios netos (después de impuestos) auditados, a repartir proporcionalmente entre la plantilla media ponderada correspondiente a cada ejercicio contable.
En cualquier caso se garantiza para dicho año la cantidad de 531 brutos por trabajador vinculado al Convenio.
En el año 2011 se distribuirá entre todo el personal afectado por el presente Convenio una cantidad equivalente al 4% de los posibles beneficios netos (después de impuestos) auditados, a repartir proporcionalmente entre la plantilla media ponderada correspondiente a cada ejercicio contable.
En cualquier caso se garantiza para dicho año la cantidad de 547 brutos por trabajador vinculado al Convenio
Para tener derecho al cobro de la totalidad de esta gratificación será requisito necesario haber pertenecido a la Empresa durante todo el ejercicio económico, es decir, del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. En caso de no pertenecer a la Empresa durante todo el año se devengará la parte proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 12.-Permisos.
1.-Permisos retribuidos
El trabajador, avisando con la necesaria antelación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos al 100% de todas las percepciones.
A. Por fallecimiento de cónyuge e hijos, 4 días laborables.
Tres días laborables en caso de fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, nietos o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge.
B. Dos días naturales en caso de hospitalización de padres, padrastros, abuelos, hijos, nietos o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge. Por hospitalización de cónyuge, cuatro días naturales. Estos permisos podrán ser fraccionados en medias jornadas, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
Dos días por enfermedad grave, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En los dos supuestos anteriores, cuando el trabajador necesite desplazarse fuera del Principado se ampliarán los permisos referidos en dos días.
C. Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo.
D. Un día natural por fallecimiento de sobrinos y tíos carnales, o sus cónyuges, tanto del trabajador como de su consorte.
E. Un día natural por matrimonio de hijos, padres o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge. Y para el día de la boda.
F. Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
G. Un día por traslado del domicilio del trabajador.
H. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.
I. Para la categoría de conductor, la Empresa le concederá retribuido el tiempo necesario para la renovación de su permiso de conducir.
J. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
K. Para concurrir a exámenes para obtención de un título académico o profesional reconocido, dos días laborables anuales.
L. En caso de fallecimiento de un trabajador de la Empresa o familiares de primer grado, podrá asistir al sepelio una comisión integrada por un máximo de cinco personas.
A efectos de permisos retribuidos, las parejas de "hecho", presentando justificante de convivencia, tendrán la misma consideración que las parejas de "derecho".
2.-Permisos no retribuidos
El trabajador tendrá derecho, sin retribución alguna, a los siguientes permisos:
A. El disfrute de los necesarios para concurrir a exámenes, siempre que superen dos ausencias anuales.
B. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
C. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación profesional, a la concesión de permiso oportuno para perfeccionamiento profesional o de formación con reserva del puesto de trabajo, en la medida que las necesidades de la empresa lo permitan.
D. En caso de matrimonio, el trabajador podrá disponer de dos días de permiso sin salarios complementarios al permiso retribuido regulado en este mismo artículo.
Artículo 13.-Fondo asistencial.
Tres miembros del Comité de Empresa constituirán la comisión gestora del Fondo Asistencial, que se nutrirá de una contribución del 0,5% retraído de la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores e igual cantidad por parte de la empresa.
Los fines, instrumentos y modalidades de gestión de dicho fondo, serán regulados en las normas de funcionamiento del Fondo Asistencial de Thyssenkurpp Norte, S.A.
Artículo 14.-Excedencia.
A. Excedencia forzosa:
Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en cargo o función sindical.
B. Excedencia voluntaria:
Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años y no superior a cinco, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso pueda producirse en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. En este supuesto, cuando la excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático.
El reingreso deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso; si no existiera vacante en su categoría profesional y sí en una inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza profesional con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
El trabajador en excedencia podrá solicitar el reingreso en la Empresa antes de agotar dicha excedencia y con un preaviso de al menos 30 días.
Artículo 15.-Formación.
Las partes firmantes del presente convenio reconocen la necesidad de potenciar la formación como factor clave tanto para el desarrollo personal y profesional tanto de los trabajadores como para potenciar la competitividad de la empresa.
En este sentido, la empresa se compromete a intensificar su esfuerzo en formación, aumentando tanto el número de acciones formativas, como su calidad, incluyendo para su ejecución a todo el colectivo de profesionales de la empresa.
Artículo 16.-Acumulación de horas sindicales.
El total de horas sindicales correspondientes a los miembros de una central sindical, que a su vez sean miembros del Comité de Empresa o de las ejecutivas de la Sección Sindical, podrán ser acumuladas y utilizadas por uno o varios de ellos para asuntos de esa central sindical, tanto si se refiere, para el desempeño de la acción sindical dentro o fuera de la fábrica.
Fuera de estos cómputos y con la misma condición de horas de carácter sindical, podrán disponer de las necesarias para la preparación y negociación del Convenio Colectivo.
Estas horas de carácter sindical se regularán en cuanto a su utilización y retribución, por la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 17.-Prendas de trabajo.
La empresa facilitará semestralmente -en abril y octubreropa de seguridad distribuida de la forma siguiente:
Abril: botas o zapatos, 2 camisetas, 2 toallas y 3 envases de gel con duración anual.
Octubre: zapatos o botas, 1 cazadora, chaleco o jersey, 2 camisas y 3 pantalones.
Igualmente la empresa facilitará cada 2 años una bolsa.
El personal que realice trabajos en el exterior recibirá el equipamiento necesario para la realización de sus tareas.
El deterioro de las prendas por causa del propio trabajo dará lugar a su sustitución por una nueva.
Disposición adicional 1.ª
Comisión de interpretación
Se constituye una Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del presente Convenio formada por dos representantes de la empresa y cinco del Comité de Empresa, que, convocada por cualquiera de las partes, emitirá informe preceptivo y previo sobre cualquier duda, discrepancia o conflicto que pueda producirse en la aplicación del presente Convenio.
Disposición adicional 2.ª
Modificación de categorías
Las partes firmantes del Convenio establecerán de mutuo acuerdo, las condiciones en que se producirá la modificación de la categoría de los trabajadores de la empresa. En todo caso, dicha modificación no podrá producirse por razones distintas a la mejora sustancial y de los conocimientos y aptitudes profesionales que el trabajador aplica en su trabajo. En este sentido se acuerda, durante la vigencia del Convenio, realizar 50 promociones de categoría; 15 en el año 2008, con efectos a la firma del convenio 15 en junio del año 2009, 10 en junio del año 2010, 10 en junio del año 2011. Los criterios para realizar las modificaciones de categorías son:
Antigüedad en la empresa: 30%
Tiempo en la categoría: 20%
Valoración de la empresa: 50%
Para el año 2008:
4 Oficiales 1.ª
5 Oficiales 2.ª
6 Oficiales 3.ª
Para el año 2009:
4 Oficiales de 1.ª
5 Oficiales de 2.ª
6 Oficiales de 3.ª
Para el año 2010:
2 Oficiales de 1.ª
4 Oficiales de 2.ª
4 Oficiales de 3.ª
Para el año 2011:
2 Oficiales de 1.ª
4 Oficiales de 2.ª
4 Oficiales de 3.ª
Las partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento de la aplicación del presente artículo.
Disposición adicional 3.ª
Políticas de empleo y contratación indefinida
Las partes acuerdan promover la consolidación del mayor número posible de empleos estables permitidos por las expectativas de carga de trabajo y la consolidación de la competitividad de los productos fabricados en Thyssenkrupp Norte, S.A. En este sentido, la Dirección se compromete a la transformación en indefinidos de 30 contratos de duración determinada, a la fecha de la firma del convenio, del personal que se relaciona en la lista que figura como anexo núm. 3.
Durante la vigencia del convenio, el personal vinculado a la empresa mediante un contrato de carácter temporal, pasará a la finalización del mismo a integrarse en una bolsa de contratación. La empresa se compromete a ofertar a este personal los puestos de carácter temporal que se demanden durante la vigencia de este acuerdo. El criterio a utilizar será el de adecuación al puesto considerando la antigüedad del trabajador en la empresa. Este compromiso obliga a la empresa a hacer este ofrecimiento de tal modo que en el supuesto de que un trabajador incluido en bolsa sea llamado y no acepte la oferta, la empresa dejará de estar vinculada por este compromiso.
Con el objeto de fomentar la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo y el sostenimiento del empleo, se establece la jubilación obligatoria a los 65 años.
Disposicional adicional 4.ª
Absentismo
Con el objetivo de fomentar y recompensar aquellos trabajadores con un alto índice de asistencia al trabajo, se crea un premio durante la vigencia del convenio que tendrá dos fórmulas de cálculo en función de que el índice de absentismo anual supere o no el 5%.
A. En caso de que el absentismo anual no supere el 5% la fórmula a aplicar será la siguiente:
Faltas
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0
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350
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Faltas
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1
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250
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Faltas
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2
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150
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Con más de 2 faltas no se cobrará premio.
B. En caso de que el absentismo anual supere el 5%, la fórmula a aplicar será:
Faltas
|
0
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220
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Faltas
|
1
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110
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Faltas
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2
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60
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No se considerarán para el cálculo de este premio las ausencias como consecuencia del permiso establecido en el artículo 12-1,a de este convenio, siempre que los familiares mencionados en el mismo lo sean del propio trabajador. No están incluidos los familiares del cónyuge.
Igualmente y de forma excepcional, no computarán a estos efectos las ausencias producidas por contraer matrimonio. Para estos trabajadores, y siempre que no tengan ninguna ausencia más, percibirán la cantidad de 110 euros.
Disposición adicional 5.ª
Salud laboral
Todos los integrantes de la plantilla del Grupo son objeto y sujeto de la Salud Laboral, debiendo asumir, en la medida en que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva, más que correctiva.
En la concepción de la Salud Laboral integrada, en fase de implantación, se considera que la Seguridad es parte integrante del proceso productivo, siendo intrínseca e inherente al propio trabajo, concluyéndose que quien tiene la responsabilidad del trabajo, desde el Director al trabajador que los ejecuta, cada uno en su nivel de responsabilidad, es responsable de su seguridad, en lo que a él puede afectarle y en lo que pueda afectar a los demás.
La Dirección informará a cada trabajador de los riesgos relativos a las tareas a desarrollar, así como a la zona en que éstas se realicen, correspondiendo al trabajador tomar las medidas preventivas que minimicen el riesgo.
Los mandos, como responsables de la organización y desarrollo del trabajo, deberán cumplir fielmente lo establecido sobre Salud Laboral en la legislación vigente y en el Plan Marco del Grupo, planificando los medios necesarios para minimizar los riesgos a que estén sometidos los trabajadores y disponiendo los elementos de protección colectiva.
Los trabajadores cumplirán las normas sobre Salud Laboral establecidas en el Centro, utilizando adecuadamente los medios de protección colectiva disponibles, así como las prendas o elementos de protección individual.
Todo el personal cooperará, con las operativas establecidas por el Servicio de Prevención, cumpliendo las funciones que tengan señaladas, sugiriendo iniciativas que mejoren la Salud Laboral y utilizando los medios establecidos para comunicar las incidencias que puedan producirse.
Durante la vigencia del Convenio, se mantendrá la Comisión de Salud Laboral de la empresa, con la composición que determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición adicional 6.ª
Jubilación Parcial/Contrato de Relevo
La empresa, conforme sus facultades de organización y en función de las necesidades para su adecuado funcionamiento, estudiará las peticiones que le sean formuladas en materia de jubilación parcial de los trabajadores. Para que dicha jubilación sea efectiva, tendrán que estar de acuerdo las dos partes, empresa y trabajador. También podrán acogerse los trabajadores eventuales vinculados a la misma empresa durante un período mínimo de cuatro años que, además, hayan estado vinculados al sector por espacio mínimo de 10 años y que no hayan estado desvinculados del mismo por período superior a un año.
Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá acordar con la empresa, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquéllos, siempre que el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad.
En este caso la extinción del contrato se producirá al producirse la jubilación total de trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:
1.- La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
2.- El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Disposición adicional 7.ª
Inversiones
La Empresa se compromete a realizar durante la vigencia del Convenio, al menos las siguientes inversiones que afectan a la producción:
Inversión en Taller de Calderería (nuevo sistema de trazado, punzonado y corte): 250.000 euros.
Inversión en la industrialización del pasillo plano: 1.600.000 euros.
Inversiones corrientes a repartir en los cuatro años de vigencia del Convenio: 1.150.000 euros.
Disposición final
Normas complementarias
En las materias no reguladas en este Convenio, se aplicarán las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, en la medida en que no entren en contradicción con lo aquí pactado, así como la legislación laboral vigente o que pueda promulgarse durante la vigencia del presente Convenio, que tendrán la consideración de normas complementarias para los firmantes |
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